este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: SANTAMARIA DE SANDOVAL MARIA, AIDA JOSEFINA SANDOVAL SANTAMARIA, SANDOVAL SANTAMARIA DILIA MERCEDES, SANDOVAL SANTAMARIA DALIS ANTONIA, SANDOVAL SANTAMARIA BELKIS MARGARITA, SANDOVAL SANTAMARIA VICTOR MANUEL, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano SANDOVAL PEROZA SANTOS MARIA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. Asimismo, expídase por secretaria copias fotostáticas certificadas solicitadas, ut.....