REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL








JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 201º y 153º

Solicitante(s): SANTAMARIA DE SANDOVAL MARIA, AIDA JOSEFINA SANDOVAL SANTAMARIA, SANDOVAL SANTAMARIA DILIA MERCEDES, SANDOVAL SANTAMARIA DALIS ANTONIA, SANDOVAL SANTAMARIA BELKIS MARGARITA, SANDOVAL SANTAMARIA VICTOR MANUEL Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V – 2.343.761, V – 5.372.988, V – 7.538.410, V – 7.564.241, V - 10.326.824 y N° V – 10.324.815 respectivamente, de este domicilio.
Motivo:
Perpetua Memoria
Solicitud Nº 933 - 12

I
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha 28 de Febrero de 2012, por los solicitantes ciudadanos SANTAMARIA DE SANDOVAL MARIA, AIDA JOSEFINA SANDOVAL SANTAMARIA, SANDOVAL SANTAMARIA DILIA MERCEDES, SANDOVAL SANTAMARIA DALIS ANTONIA, SANDOVAL SANTAMARIA BELKIS MARGARITA, SANDOVAL SANTAMARIA VICTOR MANUEL, asistidos por el Abogado Matías Rafael Pino Menesini, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 94.858, dándosele entrada en fecha 05 de Marzo de 2012, asimismo, el Tribunal fija oportunidad para la declaración de los testigos, siendo evacuados sus testimoniales en fecha 12 de Marzo de 2012.

II
Motivación
Los ciudadanos SANTAMARIA DE SANDOVAL MARIA, AIDA JOSEFINA SANDOVAL SANTAMARIA, SANDOVAL SANTAMARIA DILIA MERCEDES, SANDOVAL SANTAMARIA DALIS ANTONIA, SANDOVAL SANTAMARIA BELKIS MARGARITA, SANDOVAL SANTAMARIA VICTOR MANUEL, solicitaron en su condición de cónyuge e hijos del ciudadano SANDOVAL PEROZA SANTOS MARIA, fallecido en fecha 02 de Diciembre de 2011, sean de clarados Únicas y Universales Herederos del ciudadano SANDOVAL PEROZA SANTOS MARIA.
Consignaron Actas de Defunción del ciudadano SANDOVAL PEROZA SANTOS MARIA, copia fotostática certificada de acta de matrimonio y de Partidas de Nacimiento. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como legítima cónyuge e hijos del ciudadano SANDOVAL PEROZA SANTOS MARIA, salvo prueba en contrario, conforme al Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano.
Igualmente los solicitantes presentaron a los testimoniales ciudadanos HECTOR ASDRUBAL BISCOCHEA RANGEL y JUAN JESUS HERRERA HERRERA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el De Cujus SANDOVAL PEROZA SANTOS MARIA, conforme a las reglas valorativas establecidas en los Artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario de la De Cujus dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III
Decisión.
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos SANTAMARIA DE SANDOVAL MARIA, AIDA JOSEFINA SANDOVAL SANTAMARIA, SANDOVAL SANTAMARIA DILIA MERCEDES, SANDOVAL SANTAMARIA DALIS ANTONIA, SANDOVAL SANTAMARIA BELKIS MARGARITA, SANDOVAL SANTAMARIA VICTOR MANUEL, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: SANTAMARIA DE SANDOVAL MARIA, AIDA JOSEFINA SANDOVAL SANTAMARIA, SANDOVAL SANTAMARIA DILIA MERCEDES, SANDOVAL SANTAMARIA DALIS ANTONIA, SANDOVAL SANTAMARIA BELKIS MARGARITA, SANDOVAL SANTAMARIA VICTOR MANUEL, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano SANDOVAL PEROZA SANTOS MARIA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. Asimismo, expídase por secretaria copias fotostáticas certificadas solicitadas, utilizado para ello el método de fotocopiado. Se comisiona para la elaboración de los fotostatos al ciudadano Luis Fajardo, titular de la cédula de identidad Nº V – 10.994.826, Asistente del Tribunal, funcionario autorizado para hacerlo y quien junto con la secretaria firmará todos y cada uno de los fotostatos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, DOCE(12) de MARZO del año dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ERIKA CANELON LARA
La Secretaria,


Abg. Anny Pérez

Solicitud Nº 933 - 12.
ECL./AP. /FL.