Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando Justicia y según las facultades y el fundamento que otorgan el artículo 383 "literal B", de LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, y en el merito de las consideraciones expuestas, pasa acordar por llenar los extremos de la Ley en los artículos antes mencionados lo solicitado. En consecuencia, se RESUELVE EL PRESENTE ACTO Y SE EXTINGUE EL PROCEDIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, según expediente signado con el Nº 214-2006, solicitado por la ciudadana: ENMA ROSA LOPEZ MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.538.483, soltera, de ocupación oficios del hogar, con domicilio en Sabana Larga, 4 ta. calle, casa Nº 97-15, del Municipio Ricaurte del estado Cojedes, y por el SISTEMA RECTOR NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA DEFENSOR.....