REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando Justicia y según las facultades y el fundamento que otorgan el artículo 383 “literal B”, de LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, y en el merito de las consideraciones expuestas, pasa acordar por llenar los extremos de la Ley en los artículos antes mencionados lo solicitado. En consecuencia, se RESUELVE EL PRESENTE ACTO Y SE EXTINGUE EL PROCEDIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, según expediente signado con el Nº 214-2006, solicitado por la ciudadana: ENMA ROSA LOPEZ MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.538.483, soltera, de ocupación oficios del hogar, con domicilio en Sabana Larga, 4 ta. calle, casa Nº 97-15, del Municipio Ricaurte del estado Cojedes, y por el SISTEMA RECTOR NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO RICAURTE DEL ESTADO COJEDES, actuando en nombre y representación de los derechos de su hijo: VICTOR MANUEL PANTOJA LOPEZ, y en contra del progenitor Ciudadano: BARTOLO PANTOJA SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.530.537, de profesión u oficio AGENTE POLICIAL, con domicilio en Sabana Larga, calle principal , casa S/ Nº, del Municipio Ricaurte del estado Cojedes, todos arriba identificados. En nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EXTINGUIDO EL PRESENTE ACUERDO, TENGASE POR AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Se ordena oficiar notificado lo decidido y plasmado en la presente a los organismos competentes en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como a la Fiscalía IV, y Defensora Pública.
En virtud de lo antes expuesto en líneas superiores se ordena el archivo del presente expediente Nº 214-2006, una vez transcurrido el lapso integro para la apelación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
DEJESE COPIA
DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, siendo la tres de la tarde (03:00 p.m.), en Libertad de Cojedes, del Municipio Ricaurte del estado Cojedes, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015).- Años 204º la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Suplente Especial
Abg. Nelly J. Arrieche P.
La Secretaria Titular,
Abg. Massihel Venegas
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. CONSTE.
SECTRIA
Exp. Nº 214-2006
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