-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por los ciudadanos BELKYS OCHOA LUCENA, DULCE MAYELI OCHOA LUCENA y JUAN FRANCISCO OCHOA LUCENA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.503.802, V-18.503.113 y V-19.722.345, respectivamente domiciliados en el barrio el Paraíso, calle Nº 02, transversal 02, casa Nª 18, del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes; debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio; NANCY VICTORIA LEON, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.724 y de este domicilio; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarles a los ciudadanos BELKYS OCHOA LUCENA, DULCE MAYELI OCHOA LUCENA y JUAN FRANCISCO OCHOA LUCENA, en su condición de hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSÈ NERIO OCHOA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bie.....