Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la acción presentado por los ciudadanos CARLOS ALBERTO RIOS FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.667.042, en su carácter de parte demandante y la ciudadana ARELIS MARISOL LANDAETA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.668.097, en su carácter de parte demandada en la presente causa, pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Asimismo, en virtud de lo anterior, se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expedie.....