Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la presente demanda incoada por la ciudadana KAUKABA ABO KHER DE ABDUL BAKI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-10.986.717, asistida por el Abogado MARCOS MARTIN CAMPOS SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-14.899.022, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 178.560 con domicilio procesal en la Urbanización Los Samanes, calle 2, Casa Nº 32, San Carlos, estado Cojedes, contra el ciudadano EDGAR DE JESUS DUQUE ZULUAGA, Colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número E-82.118.240, domiciliado en la avenida Bolívar, entre c.....