en la partición un inmueble distinto al señalado en el libelo de la demanda, constituido por una casa ubicada en la AV. 35, N° 34-79, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, para lo cual no estaba facultado, excediendo sus funciones, generando un resultado inadecuado e inejecutable, razón por la que este Tribunal haciendo uso de facultades que le otorga el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara la NULIDAD de informe presentado por el PARTIDOR, que obra a los folios 63 al 99 del cuaderno principal del presente expediente y ordena al partidor ciudadano Teobaldo Pérez, practicar y rendir el informe de partición, solo de los bienes señalados en el libelo de la demanda, antes precisados, ciñéndose a lo ordenado por el auto de fecha 09 de febrero de 2009, inserto a los folios 44 y 45 del cuaderno principal.
Notifíquese el presente fallo a las partes y al PARTIDOR designado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PR.....