VII
D E C I S I O N
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamientos: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Emilio Cristobal Melet, actuando en su condición de defensor privado del ciudadano Humberto Ramón López López Por razones expuestas en la parte motiva de este fallo. En Consecuencia se ANULA la sentencia recurrida dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 02 de este mismo Circuito Judicial Penal, el 30 de octubre de dos mil nueve (2009), cuyo fallo integro fue publicado, el 17 de noviembre de 2009, mediante el cual se CONDENO al ciudadano HUMBERTO RAMON LOPEZ, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, por lo que se le conden.....