PRIMERO: DECLARAR EN REBELDÍA AL ADOLESCENTE sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente).- SEGUNDO: Oficiar lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta Región, al Instituto autónomo de policía del estado Cojedes y a la Policía Municipal del Municipio Autónomo San Carlos Estado Cojedes, a los fines de la ubicación inmediata del citado Adolescente para ser recluido en las Instalaciones del Centro de Diagnóstico y Tratamiento “Fray Pedro de Berjas” de esta ciudad, para que continúen cumpliendo la sanción ejecutada por este Tribunal, poniéndolo a las ordenes de este Tribunal.- TERCERO: Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión. Se acuerda Notificar a la victima. Así se decide. Es Todo. Termino, se leyó y conformes firman. Siendo las 10:40 p.m.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION
ABG. NELVA .....