REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES
SAN CARLOS, 12 DE FEBRERO DE 2009.
198° y 149°
JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION: ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO
SECRETARIA: ABG. SOLANGEL MERIDA PEREZ
EL ALGUACIL:
FISCAL V ESPECIALIZADO: ABG. LUCÍA GARCIA
DEFENSORA PÚBLICA. ABG. IVONNE GUTIERREZ
SANCIONADA:
CAUSA: 1E-215-09
EXPEDIENTE: Nº 09-F05-0164-08.
En el día de hoy, JUEVES DOCE (12) DE FEBRERO DE 2009, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Juez Titular ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO, la Secretaria ABG. SOLANGEL MERIDA PEREZ., para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de IMPONER al sancionado adolescente (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), del auto de ejecución dictado por este tribunal en fecha 09 de Febrero de 2009, en el cual ordeno el cumplimiento de la decisión dictada por el Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en fecha 07-10-2008, donde Sanciono a cumplir de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el articulo 620 literal “d” concatenado con lo establecido en el articulo 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la cual deberá ser por el lapso DE DOS (02) AÑOS, y sucesivamente la medida de Reglas de Conductas, contentiva 1.- No cometer hechos punibles.- 2.- no verse envuelto en perturbación de orden Publico.- 3.- no recercarse a la victima o sus familiares.- 4.- Prohibición de salir después de las 9:30 de la noche.- 5.- obligación de estudiar.- 6.- prohibición de portar arma de fuego.- 7.- no volver a cometer o reincidir en otro delito, por ser autor y responsable de la comisión del delito de ROBO ABRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 458 y 286 ambos del Código Penal, en perjuicio de la EMPRESA SINCA.- Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Público Abg. LUCIA GARCIA, la Defensora Pública Especializada ABG. IVONNE GUTIERREZ, y de la incomparecencia del adolescente sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente). Seguidamente la ciudadana Jueza, manifiesta, vista la incomparecencia del adolescente sancionado, (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), no se puede celebrar la presente audiencia a los fines de imponer el auto de ejecución dictado por este tribunal en fecha 09 de FEBRERO de 2009. Pero, por cuanto este Tribunal tiene conocimiento, que el precitado sancionado posee en esta misma sección de adolescentes dos causas mas pendientes en el Tribunal de Control, a saber: Causa 1C-1690-08 por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, delito este por el cual se encontraba preventivamente privado de su libertad en las instalaciones del Centro de Formación Integral Para Varones “Fray Pedro de Berjas, con sede en esta ciudad de San Carlos Estado Cojedes, del cual se evadió el día sábado 27 de diciembre de 2008, y en auto de fecha 08 de Enero de 2009 fue declarado en Rebeldía y ordenada su inmediata ubicación y captura, observando por tanto que el mismo se encuentra evadido y existe una presunción de que no comparecer a este Tribunal a ser impuesto de su ejecutoria de la sanción, motivo por el cual este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente considera prudente declararlo en rebeldía y ordenar su inmediata ubicación y captura oficiando lo conducente a los organismos de seguridad del Estado Cojedes; a los fines de que sean ingresado nuevamente en el centro de internamiento Fray Pedro de Berjas y puestos a la orden de este Tribunal para continuar con el procedimiento seguido en su contra. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA, PRIMERO: DECLARAR EN REBELDÍA AL ADOLESCENTE sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente).- SEGUNDO: Oficiar lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta Región, al Instituto autónomo de policía del estado Cojedes y a la Policía Municipal del Municipio Autónomo San Carlos Estado Cojedes, a los fines de la ubicación inmediata del citado Adolescente para ser recluido en las Instalaciones del Centro de Diagnóstico y Tratamiento “Fray Pedro de Berjas” de esta ciudad, para que continúen cumpliendo la sanción ejecutada por este Tribunal, poniéndolo a las ordenes de este Tribunal.- TERCERO: Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión. Se acuerda Notificar a la victima. Así se decide. Es Todo. Termino, se leyó y conformes firman. Siendo las 10:40 p.m.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO
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