Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso; éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano JOSE ALBERTO AVILA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.297.456, respectivamente, hijo del de cujus la cualidad de Único y Universal Heredero del ciudadano JOSE RAMON AVILA BRAVO, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.210.890, quien falleció el día 20 de noviembre del año 1983, en el Municipio San Fernando del Estado Apure, como se evidencia del Acta de Defunción signada con el Nº 519 del año 1983, llevada por los Libros del Registro Civil del Municipio Sa.....