Presentada en Distribución la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, en fecha 07 de diciembre de 2023, por el ciudadano JOSE ALBERTO AVILA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.297.456, en nombre propio, en su carácter de hijo del de cujus JOSE RAMON AVILA BRAVO, quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-5.210.890; y amparado en el artículo 823 y 824 del Código Civil Venezolano concatenados con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, asistido por la abogada CARMEN MARIA LAMAS, titular de la cédula de identidad N° V-11.964.740, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 161.170, actuando con el carácter de Defensora Publica Provisoria Segunda, con Competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Cojedes, dándosele entrada mediante auto de fecha 12 de diciembre de 2023, quedando anotada bajo el Nº 067-2023; igualmente se admite y se acuerda fijar oportunidad para la evacuación de los testigos para el día jueves 11 de enero a las diez de la mañana 10:00 y diez y quince 10:15 de la mañana, para oír las deposiciones de los testigos.
En fecha 11 de enero del año 2024, mediante acta suscrita, comparecieron los ciudadanos BASILISA SOZAYA DE GONZALEZ y JOSE MELICIO SANCHEZ CASTILLO titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.092.462 y V-10.320.523, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.

III
MOTIVACION
Ahora bien, la solicitud presentada en fecha 07 de diciembre del año 2023, por el ciudadano JOSE ALBERTO AVILA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.297.456, quien actúa en nombre propio, cualidad ésta que se desprende según consta en Acta de Defunción N° 519, de fecha 25 de noviembre de 1983, del ciudadano JOSE RAMON AVILA BRAVO, emanada del Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure; mediante la cual solicita por ante éste Tribunal la declaración como Único y Universal Heredero sobre los bienes y derechos que en vida pertenecieron al de de cujus ciudadano JOSE RAMON AVILA BRAVO, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.210.890, domiciliado en el Sector Los samanes I Calle El Baúl, casa N° 69 Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, quien falleció el día 20 de noviembre del año 1983, en el Hospital Acosta Ortiz del Municipio San Fernando Estado Apure, a causa de FRACTURA DE CRANEO POR ACCIDENTE DE TRANSITO, como se evidencia del Acta de Defunción signada con el Nº 519 de fecha 25 de noviembre año 1983, llevada por los Libros del Registro Civil del Municipio San Fernando Estado Apure. Así mismo el solicitante presento para comprobar sus fundamentos las siguientes probanzas, Original del Acta de Defunción del ciudadano JOSE RAMON AVILA BRAVO Folio (05), copia simple de la cedula de identidad del ciudadano JOSE ALBERTO AVILA SILVA Folio (06),copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSE ALBERTO AVILA SILVA Folio (07), copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE RAMON AVILA BRAVO y ANA TERESA SILVA Folios (08 y 09), copia certificada del acta de Defunción de la ciudadana ANA TERESA SILVA DE AVILA Folios (10 y 11), copia de la cedula de identidad de la ciudadana ANA TERESA SILVA DE AVILA, Tales documentos expedidos por el funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hace fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene el solicitante, sobre los derechos del de cujus JOSE RAMON AVILA BRAVO, ya identificado, como ha quedado demostrado.
Igualmente las solicitantes presentaron en la oportunidad fijada a los ciudadanos: BASILISA SOZAYA DE GONZALEZ y JOSE MELICIO SANCHEZ CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.092.462 y V-10.320.523, respectivamente, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de Único y Universal Heredero al ciudadano JOSE ALBERTO AVILA SILVA, hijo del de cujus, sobre el acervo hereditario de la fallecido ciudadano JOSE RAMON AVILA BRAVO, igualmente identificada, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-