V
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara IMPROCEDENTE, la acción de amparo interpuesta por el ciudadano JOSÉ RUMBOS, en representación del ciudadano MANUEL SALVADOR MORILLO, de conformidad con lo establecido en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, a los doce (12) días del mes de Enero de dos mil dieciocho. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
GABRIEL ERNESTO ESPAÑA GUILLÉN
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
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