Por todos los razonamientos anteriormente expresados, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley se declara INCOMPETENTE para conocer la presente causa. Así mismo, analizados como han sido los preceptos normativos anteriores, y subsumidos al caso en concreto, esta Juzgadora a fin de salvaguardar los principios de la celeridad y economía procesal, ORDENA remitir el expediente con todas sus actuaciones al Tribunal Superior de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a fin de que dicho Tribunal se pronuncie respecto al conflicto de competencia negativo planteado en la presente causa.
No se ordena notificar a la parte demandante por encontrarse esta a derecho.
Publíquese y regístrese, incluso en la página .....