este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Se declara Con Lugar la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos Lil Mireya Coromoto Godoy Acuña y Gumercindo Ramón Salazar, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 16.157.221 y V-14.414.452, respectivamente; en consecuencia se declara el divorcio de los cónyuges quedando disuelto el vínculo matrimonial que existió desde el día 28/12/2000, quienes contrajeron matrimonio ante la Prefectura del Municipio San Carlos Estado Cojedes, según consta de acta de matrimonio Nro. 281, inserta al folio cinco (5) del presente asunto.
Segundo: En cuanto a los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, C.....