Visto los autos. Cursa a los folios 113 al 123, sentencia definitivamente firme, dictada por este despacho en la que se declaro CON LUGAR la acción interpuesta y se ordenó la indexación del monto total condenado a pagar. Ahora bien, previa solicitud de la actora, mediante auto de fecha 10 de Enero de 2012, este tribunal por error material involuntario decretó la ejecución voluntaria de la sentencia, estableciéndose plazo para ello, siendo el caso que, previo a ésta se amerita la realización de la experticia complementaria del fallo ordenada. En tal sentido; es procedente revocar el auto dictado por este Tribunal el 10 de Enero de 2012, que cursa en autos al folio 126. Por lo antes expuesto, a tenor de lo previsto en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, se revoca por contrario imperio el auto dictado en autos en fecha 10/01/2012, contentivo de Decreto de Ejecución de la Sentencia. Y así se declara. Cúmplase.