REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes
Demandante: MARIA EFIGENIA ROJAS SANCHEZ, mayor de edad, venezolana, de oficio: oficios del hogar, titular de la cédula de identidad nro. V- 01.027.975.
Abg. Asistente: CHAUKI ABOUL HOSN, Inpreabogado nro. 67.291.
Demandado: LUIS MIGUEL AMARO FARFAN, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio: agricultor, titular de la cédula de identidad nro. V- 3.940.764, domiciliado en la calle Vargas nro. 1-49, de la ciudad de Tinaco Estado Cojedes.
Motivo: IMPUGNACIÓN Y TACHA POR VÍA PRINCIPAL.
Exp. Nro. 97/148.
II
Antecedentes
La ciudadana MARIA EFIGENIA ROJAS SANCHEZ, identificada arriba, presenta demanda por Impugnación y tacha por vía principal, ante este Tribunal el 29 de de julio de 1997, contra el LUIS MIGUEL AMARO, igual ya identificado, ordenándose su admisión el 04 de agosto de 1997, con la correspondiente orden de citación personal del demandado.
En diligencias suscritas por el alguacil, de fechas 16 de septiembre; 01 y 09 de octubre de 1997, folios 28, 30 y 32, respectivamente, informa al Tribunal, la imposibilidad de localizar al demandado de autos.
El 18 de septiembre de 1997, la parte demandante, mediante diligencia insiste en la práctica de la citación del demandado de autos (folio 29).
El 08 de octubre de 1997, mediante diligencia la actora, solicita el traslado del Tribunal a la Prefectura de este Municipio, con el fin de cotejar las firmas estampadas en los Libros de registro civil, de matrimonio y de defunción, con el instrumento de la presunta venta, objeto del presente juicio, del de cujus Luís Antonio Amaro Flores a Luís Miguel Amaro Farfán. (folio 31 y su vuelto.).
Mediante diligencia de fecha 14 de octubre de 1997, consignada por la parte demandante, solicita la citación del demandado mediante cartel, conforme lo establece el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil; ratificando su pedimento mediante diligencia del 22 de octubre de 1997 (folios 33 y 34).
El alguacil en diligencia de fecha 29 de octubre de 1997, expone que, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, da cuenta al Juez que el demandado de autos se negó a firmar el correspondiente recibo de citación; por ello consigna dicho recibo y su anexo contentivo del libelo de demanda. (Folios 35 al 40).
La actora, asistida de abogado, solicita mediante diligencia del 29 de octubre de 1997, que dada la negativa a firmar por parte del demandado, se deje sin efecto lo peticionado referente a la citación del demandado mediante cartel, conforme lo establece el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, y se sirva librar boleta de notificación conforme el articulo 218 Ejusdem. (Folio 41).
El 04 de noviembre de 1997, se da por citado el demandado mediante diligencia que cursa al folio 42. El 13 de noviembre de 1997, opone cuestiones previas y consigna anexos marcados “A”, “B”, “C” y “D”. (Folios 43 al 71); ordenando agregar dichas actuaciones al expediente, mediante auto de esa misma fecha (folio 72).
El 13 de noviembre de 1997, mediante diligencia, el demandado solicita se le expida copia certificada de los folios 01 al 03; 20 al 22, 26, 29, 31, 33, 34, 35, 41 al 51 y 72, con sus respectivos vueltos; debidamente acordadas mediante auto del 19 de diciembre de 1997 (folio 74).
El 15 de enero de 1998, la actora, le otorga poder apud acta a la abogada en ejercicio Flora Bastardo, inpreabogado nro. 16.249 (folio 75).
El 28 de enero de 1998, el tribunal difiere el pronunciamiento de la sentencia por 20 días, conforme lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil (folio 78).
El 17 de febrero de 1998, el Tribunal mediante sentencia, declara con lugar las cuestiones previas opuestas a la actora de autos. (folios 79 al 87). El 26 de febrero de 1998, la demandante de autos apelo del pronunciamiento de este Tribunal, mediante diligencia que cursa al folio 88. El 02 de marzo de 1998, mediante auto, el Tribunal ordena remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, Estabilidad Laboral y Agrario de esta Circunscripción Judicial, por lo que se ordena librar oficio nro. 2420/151.
Las actuaciones son recibidas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, Estabilidad Laboral y Agrario de esta Circunscripción Judicial, el 23 de marzo de 1998, dándole entrada bajo su nomenclatura interna con el nro. 2630.
El 13 de abril de 1998, la actora presenta escrito de informes.
En fecha 27 de abril de 1998, el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, Estabilidad Laboral y Agrario de esta Circunscripción Judicial, se inhibe de seguir conociendo la causa, por las razones expuestas en la diligencia que cursa al folio 10.
El 15 de mayo de 1998, las presentes actuaciones fueron remitidas al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, Estabilidad Laboral y Agrario de esta Circunscripción Judicial, quien previa notificación de la actora, fijo oportunidad para dictar sentencia, el día 30 de noviembre de 1998, declarando nulas todas las actuaciones, en consecuencia ordenó reponer la causa al estado de que este Juzgado, la admita nuevamente, ordenando la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Publico.
El 10 de diciembre de 1998, el Tribunal de alzada ordena la remisión del expediente a este Tribunal, librando para ello oficio nro. 564 (folios 130 al 132).
El 07 de enero de 1999, se le da entrada al presente expediente bajo el número que le correspondía en la nomenclatura de este Despacho; para luego proveer lo conducente en su oportunidad.
Mediante diligencias que cursan a los folios 134 y 135, el demandado solicita copias certificadas, ordenando su expedición mediante auto de fecha del 01 y 04 de febrero de 1999, en su respectivo vuelto.
El 19 de octubre de 2000, se avoca al conocimiento de la causa la Jueza Temporal Abg. Nora González Segovia. (Folio 136).
III
Motiva
Dispone: el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, textualmente lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1º) Cuando transcurrido treinta días a contra desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”.
Tal disposición procesal ha sido sostenida por la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia respecto a que, la figura procesal de la perención, es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley. Siendo entonces la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta que se produzcan para su declaratoria, en tal sentido se deben dar dos (2) supuestos para que se pueda decretar la perención de la instancia que son: a) La falta de gestión procesal, es decir la inercia de las partes y b) la paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento. De allí tenemos que a partir del auto que ordena el reingreso de la demanda al Tribunal de origen, la actora debió cumplir las actividades y obligaciones que le impone la Ley para la continuación de la causa, requisitos que han sido constatados en la presente causa al no haber producido actuación de parte desde al 04 de febrero de 1999, generando su paralización. Y así queda establecido.
En consecuencia, la presente acción ha de declararse perimida, pronunciamiento este que se hará en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.
IV
Dispositiva
Con fundamento a ello, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la demanda por IMPUGNACIÓN Y TACHA POR VÍA PRINCIPAL, incoada por la ciudadana MARIA EFIGENIA ROJAS SANCHEZ, ya identificada, contra el ciudadano LUIS MIGUEL AMARO FARFAN, igual identificado. Cúmplase.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, a los doce (12) días del mes de enero (01) de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Nora González Segovia.
La Secretaria,
Abg. Ysoina Pérez Yusti
Conforme fue acordado en esta misma fecha 12/01/2012, siendo las 2:20 p.m se publicó la anterior Sentencia. Conste.
Secretaria,
Abg. Ysoina Pérez Yusti
NGS/vpy/ms
Exp. 97/148.
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