EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SANCIONA a los adolescentes 1.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA); y 2.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), por encontrarlo penalmente responsables de la comisión de los delitos de los delitos de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal; y VIOLENCIA SEXUAL EN LA MODALIDAD DE VIOLACION EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, concatenado con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA LAURA HERNANDEZ, en la Causa Nº 1M-240-11, con las siguientes Medidas 1.) LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 620 literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 626 eiusdem, atendiendo a las pau.....