Por las razones expuestas y previa lectura acordada por Secretaría estando conforme por los manifestantes, éste Tribunal de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho considera PROCEDENTE la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos NORGAN ELENA SOSA GARCÍA y EMILIO JOSÉ RUIZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.674.123 y 3.570.015, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Los Ilustres, Bloque Nº 3, Apto Nº 03-04, Piso Nº 3, San Carlos, estado Cojedes, y en consecuencia los declara SEPARADOS DE CUERPOS, a partir del día de hoy doce (12) de enero de 2010, bajo las condiciones estipuladas en el escrito que encabeza la presente solicitud. Así se decide.