REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 199º y 150º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: NORGAN ELENA SOSA GARCÍA y EMILIO JOSÉ RUIZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.674.123 y 3.570.015, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Los Ilustres, Bloque Nº 3, Apto Nº 03-04, Piso Nº 3, San Carlos, estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: LILIAN LEÓN MONTERO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.322, y de este domicilio.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 2623/10
-II-
ANTECEDENTES
En fecha 12 de enero de 2009, los ciudadanos NORGAN ELENA SOSA GARCÍA y EMILIO JOSÉ RUIZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.674.123 y 3.570.015, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Los Ilustres, Bloque Nº 3, Apto Nº 03-04, Piso Nº 3, San Carlos, estado Cojedes; debidamente asistidos por la abogado en ejercicio, LILIAN LEÓN MONTERO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.322, y de este domicilio; presentaron escrito por ante este Juzgado, mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento. Consignaron Copias de las cédulas de identidad y Copia Certificada del Acta de Matrimonio, emanada del Registro Civil del Municipio Falcón, del estado Cojedes; en la misma fecha se le dio entrada y se formó el expediente bajo el Nº 2623/09.

En esta misma fecha de hoy 12 de enero de 2010, siendo la oportunidad legal para ello, vista la anterior solicitud, se admite en cuanto a lugar en derecho. El tribunal luego de instar la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse ésta, procede a dictar el decreto de separación de cuerpos de los ciudadanos NORGAN ELENA SOSA GARCÍA y EMILIO JOSÉ RUIZ ORTEGA, quienes fueron asistidos debidamente por la abogado en ejercicio LILIAN LEÓN MONTERO, suficientemente identificados en los autos, en los mismos términos y condiciones convenidos en la solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil; con base a las siguientes consideraciones de orden legal.
-III-
MOTIVACIÓN
El artículo 189 del Código Civil, establece textualmente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
En tanto que el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal.
En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1º Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2º Si optan por la separación de bienes.
3º La pensión de alimentos que se señalare.
Parágrafo Primero. Presentado el escrito de separación, el juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo. La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, dentro del lapso de la separación.

De las normas transcritas se desprende que para que el Juez proceda a declarar la Separación de Cuerpos y /o Bienes solicitada, es requisito indispensable:

• La titularidad de los solicitantes para fundamentar su pretensión.
• Que la solicitud de separación de cuerpos y /o bienes sea por mutuo consentimiento de los cónyuges.
• Que la solicitud sea presentada personalmente por los cónyuges solicitantes.
• Que dicha solicitud sea presentada ante un tribunal de jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal competente por la materia.
• Que los cónyuges indiquen en la solicitud, los términos y condiciones convenidos de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.

Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, este tribunal observa:

1º Los ciudadanos NORGAN ELENA SOSA GARCÍA y EMILIO JOSÉ RUIZ ORTEGA, contrajeron matrimonio civil en fecha 19 de octubre de 2005, por ante el Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes, tal como se desprende del Acta de Matrimonio Nº 182, inserta al folio dos (02) de la presente solicitud, con lo cual se cumple el requisito que demuestra la existencia cierta del matrimonio. Así se establece.

2º Alegaron los solicitantes que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal, en la en la Urbanización Los Ilustres, Bloque Nº 3, Apto Nº 03-04, Piso Nº 3, San Carlos, estado Cojedes, y que durante la unión conyugal no procrearon hijos, por lo que este tribunal resulta competente para conocer de la presente solicitud en razón del domicilio y la materia, llenándose el cuarto requisito. Así se establece.

3º Manifestaron los cónyuges en el escrito que encabeza estas actuaciones, lo siguiente: “Contrajimos matrimonio civil en la ciudad de Tinaquillo, el día 19 de Octubre del año Dos Mil Cinco, según consta de partida de matrimonio…”.

“… Nuestra unión matrimonial en un principio fue armoniosa y feliz, pero últimamente ha surgido una serie de desavenencias, las cuales suceden cada vez con mas frecuencia, de tal forma que hemos concluido que entre nosotros ya es imposible la vida en común, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en separarnos de cuerpo. Durante nuestra unión matrimonial no hemos procreado hijos, ni existen bienes de la comunidad conyugal a liquidar, en consecuencia ambas partes hacemos constar que no tenemos nada que reclamarnos por ningún concepto y con el debido respecto y acatamiento solicitamos que el tribunal decrete nuestra declaración de cuerpo de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Vigente y el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil…”.

De dicha manifestación se desprende que los cónyuges indicaron claramente en su solicitud, los términos y condiciones convenidos de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil y del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Así se deja establecido.

Ahora bien, vista la anterior solicitud con sus recaudos anexos, presentada personalmente por sus firmantes, ciudadanos NORGAN ELENA SOSA GARCÍA y EMILIO JOSÉ RUIZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.674.123 y 3.570.015, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Los Ilustres, Bloque Nº 3, Apto Nº 03-04, Piso Nº 3, San Carlos, estado Cojedes; debidamente asistidos por la abogado en ejercicio, LILIAN LEÓN MONTERO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.322, y de este domicilio; y constatada como ha sido la sustanciación de la solicitud, observa quien aquí decide, que se han cumplido todos los requisitos establecidos en las disposiciones legales vigentes para proceder en derecho y en consecuencia, resultará forzoso para este sentenciador declarar la separación de cuerpos solicitada por los ciudadanos NORGAN ELENA SOSA GARCÍA y EMILIO JOSÉ RUIZ ORTEGA, y así lo hará en la dispositiva del presente fallo. Así se declara.
-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y previa lectura acordada por Secretaría estando conforme por los manifestantes, éste Tribunal de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho considera PROCEDENTE la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos NORGAN ELENA SOSA GARCÍA y EMILIO JOSÉ RUIZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.674.123 y 3.570.015, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Los Ilustres, Bloque Nº 3, Apto Nº 03-04, Piso Nº 3, San Carlos, estado Cojedes, y en consecuencia los declara SEPARADOS DE CUERPOS, a partir del día de hoy doce (12) de enero de 2010, bajo las condiciones estipuladas en el escrito que encabeza la presente solicitud. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. VICENTE A. APONTE M.
Los Manifestantes,

La Abogada Asistente,


La Secretaria Suplente,

Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.

En la misma fecha de hoy, doce (12) de enero de 2010, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m).-

LA SECRETARIA SUPLENTE,


Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.





Solicitud N° 2623/09.
VAAM/JMCA/felixana.