En consecuencia, plenamente comprobada la causal de divorcio alegada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges, ciudadanos: JOSÉ LUIS MIERES MANAURE y MARYURY ROSA CONTRERAS OJEDA, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nros. V-14.637.356 y V-16.771.837 respectivamente, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Autónomo El Pao del Estado Cojedes, en fecha quince (15) de Marzo de Dos Mil (2000), tal como se evidencia de la respectiva acta de matrimonio Nº 04, inserta al folio 11, vuelto de 1.....