Visto el referido pedimento, y siendo lo procedente que este Juzgado resuelva acerca de la solicitud de conversión en Divorcio, de la separación Legal de Cuerpos decretada en fecha veinticuatro (24) de agosto de dos mil cuatro (2004), procede hoy a hacerlo y a tal efecto observa:
Cumplidos como han sido los trámites procesales, y por cuanto se evidencia en autos que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año, desde el veinticuatro (24) de agosto del año dos mil cuatro (2004), fecha en que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges NEILA NAILETH CRESPO AZUAJE y EDUARDO RAFAEL RODRIGUEZ AULAR, a que se contraen estas actuaciones, sin que aparezca que haya ocurrido reconciliación en el transcurso de este período, a tenor de lo dispuesto en el primer y segundo aparte del Artículo 185 del Código Civil, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administra.....