REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-
San Carlos, 12 de enero de 2006.-
195° y 146°
EXPEDIENTE: Nº. 9.981
DECISIÓN: DEFINITIVA
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN
DE CUERPOS EN DIVORCIO
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES:……………NEILA NAILETH CRESPO AZUAJE y
EDUARDO RAFAEL RODRIGUEZ AULAR
CEDULAS DE IDENTIDAD:... Nros. V-15.073.534 y V-15.019.202.
ABOGADO ASISTENTE:….... AURA ROZA PARADA AGUIRRE
INPREABOGADO:……………. N° 101.466
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha once (11) de agosto de dos mil cuatro (2.004), los cónyuges Ciudadanos: NEILA NAILETH CRESPO AZUAJE y EDUARDO RAFAEL RODRIGUEZ AULAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.073.534 y V-15.019.202, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio AURA ROZA PARADA AGUIRRE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº. 101.466, presentaron por ante este Tribunal escrito en el cual solicitaron su Separación de Cuerpos por mutuo acuerdo.-
Alegaron los actores que contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha ocho (08) de agosto del dos mil tres (2003), según consta del Acta de Matrimonio, la cual acompañaron junto a su escrito solicitud marcada “A”; que establecieron su último domicilio conyugal en la urbanización Limoncito, Bloque N° 01, apartamento N° 05, planta baja, de esta ciudad de San Carlos del Estado Cojedes; que durante la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar; y que de mutuo acuerdo convinieron separarse de cuerpos, solicitando en forma conjunta la declaración judicial al efecto.
Por decreto de fecha veinticuatro (24) de agosto de dos mil cuatro (2004), este Juzgado DECRETÓ la separación de Cuerpos solicitada, en la misma forma, términos y condiciones expresadas en el escrito-solicitud, todo a tenor de lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.-
Mediante escrito de fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil cinco (2005), presentado por la Ciudadana NEILA NAILETH CRESPO AZUAJE, debidamente asistida por la abogado en ejercicio AURA ROZA PARADA AGUIRRE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 101.466, solicitó la declaratoria de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos existente, por cuanto desde el día veinticuatro (24) de agosto de dos mil cuatro (2004), hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año de separación de Cuerpos desde la declaración de la misma por parte de este Tribunal, y solicitó la notificación del otro cónyuge ciudadano EDUARDO RAFAEL RODRIGUEZ AULAR.-
Por auto de fecha 30 de noviembre de 2005, el Tribunal acordó la notificación del cónyuge ciudadano EDUARDO RAFAEL RODRIGUEZ AULAR, para que expusiera lo que creyere conveniente en relación a la solicitud de conversión en divorcio, conforme con el último aparte del articulo 185 del Código Civil, siendo practicada la misma en fecha 06 de diciembre de 2005, tal como se evidencia al folio 10 del presente expediente.-
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto el referido pedimento, y siendo lo procedente que este Juzgado resuelva acerca de la solicitud de conversión en Divorcio, de la separación Legal de Cuerpos decretada en fecha veinticuatro (24) de agosto de dos mil cuatro (2004), procede hoy a hacerlo y a tal efecto observa:
Cumplidos como han sido los trámites procesales, y por cuanto se evidencia en autos que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año, desde el veinticuatro (24) de agosto del año dos mil cuatro (2004), fecha en que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges NEILA NAILETH CRESPO AZUAJE y EDUARDO RAFAEL RODRIGUEZ AULAR, a que se contraen estas actuaciones, sin que aparezca que haya ocurrido reconciliación en el transcurso de este período, a tenor de lo dispuesto en el primer y segundo aparte del Artículo 185 del Código Civil, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS existente entre los cónyuges NEILA NAILETH CRESPO AZUAJE y EDUARDO RAFAEL RODRIGUEZ AULAR, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.073.534 y V-15.019.202 respectivamente, y DISUELTO en consecuencia el vínculo matrimonial que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia el Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha ocho (08) de agosto del dos mil tres (2003), tal como se evidencia de la respectiva Acta de Matrimonio que en copia certificada cursa en autos.-
Notifíquese lo conducente al Registrador Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas y al Registrador Principal del Estado Barinas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos a los doce (12) días del mes de enero de dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. MANUEL ORLANDO APONTE.
El Secretario,
Abg. LEONARDO R. ARCAYA.
En la misma fecha, siendo las dos después meridiem (02:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia.
El Secretario,
Abg. LEONARDO R. ARCAYA.-
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