el Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
1).- El penado fue condenado en fecha 26-12-2002 a sufrir la pena de Cinco (05) años de prisión por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código penal por lo que, hasta el día de hoy, según el computo de la pena, lleva efectivamente detenido TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y SIETE (07) DIAS, faltándole por cumplir la pena de UN (01)AÑO, UN (01) MES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRESIDIO.
2).- tal como lo establece el artículo 20 del Código Penal, la pena de confinamiento le impone al penado, la obligación de residir el tiempo que dure la condena, en el Municipio que establezca la sentencia aplicada, al efecto cursa en la causa al folio ochenta y ocho (88) constancia de residencia enviada por via Fax en la dirección donde cumplirá el confinamiento siendo la siguiente: BARRIO ATILIO RAVISINI AVENIDA PRINCIPAL JUAN JIMENEZ PUERTA SECTOR I, CASA N° 115 BARQUISIMETO EST.....