Concluida la Audiencia El Tribunal resuelve así: PRIMERO: Por cuanto faltan actuaciones por realizar, y el ministerio publico lo ha solicitado realizar el tribunal estima que en este caso lo procedente es la prosecución de la presente investigación conforme al procedimiento ordinario con fundamento, 373 relacionado y 280 y siguientes del COPP remítanse estas actuaciones a la fiscalía Primera del ministerio publico. SEGUNDO. Estima el juzgador que en este caso están llenos los extremó exigidos por el ministerio público, en cuanto a la imposición de una medida cautelar, por cuanto están llenos los extremos exigidos en el Art. 246 Eiusdem que exigen para que el tribunal imponga una medida cautelar debe hacerlo mediante auto fundado, y en este caso corre inserto a los folios 2 y 3 informe policial, , al folio 9 constancia del hospital Dr, Egor Nucete; En consecuencia estima el tribunal que existen elementos de convicción que hacen procedente la aplicación del contenido Art......