REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

CAUSA N°: 2C-13.235-06
JUEZ DE CONTROL: ABG. MANUEL PEREZ URBINA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUAN CARLOS TABARES
DEFENSOR: ABG. SANTIAGO CABRERA
IMPUTADO: RICHARD ARGENIS RODRIGUEZ ARANGUREN
VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE L HURTO Y/O ROBO
SECRETARIO: ABG. NESTOR GUTIERREZ CARDOZO
EXPEDIENTE FISCAL N°: 50. 734 - 05

En San Carlos, siendo las 7:50 de la noche del día de hoy, JUEVES 12 DE ENERO de 2006, se constituye este Juzgado en funciones de Control N° 02, constituido por el Abg, MANUEL PÉREZ URBINA, juez del tribunal y el Abg. NESTOR GUTIERREZ CARDOZO, secretario, estando de guardia, para celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACION DE IMPUTADOS en la presente causa, seguida contra el ciudadano: RICHARD ARGENIS RODRIGUEZ ARANGUREN; venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.339.394, de 28 años de edad, residenciado en Barrio 24 de junio , calle 1, casa sin numero, Municipio Ricaurte , estado Cojedes; por el presunto delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y/O ROBO previstos y sancionados en los artículos 9 Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, quien esta representado en este acto por el abogado Santiago Cabrera titular de la cedula d e identidad N° V-3691653, IPSA 106.042. Seguidamente, El secretario verifica la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Publico, ABG. JUAN CARLOS TABARES, el Defensor ABG. SANTIAGO CABRERA y el imputados de autos, a los fines de realizar la audiencia de presentación de imputados. Tiene la palabra el representante del Misterio Público Abg. Juan Carlos Tabares quien expone: procedo a presentar en este acto a los imputado RICHARD ARGENIS RODRIGUEZ ARANGUREN, identificado plenamente en las actas procesales, explicando de manera detallada las circunstancias de modo, lugar y tiempo en los cuales sucedieron los hechos tal como aparece en la actas presentadas por la oficina de alguacilazgo, de los hechos narrado se desprende y subsume la presunto delito de LESIONES CULPOSAS previstos y sancionados en los artículos 422 del código penal, solicita se continué la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario, y se le aplique al imputado de autos una medida cautelar menos gravosa de las establecidas en el articulo 256 Ord. 3º COPP. ES todo. Seguidamente el tribunal impone al imputado de sus derechos constitucionales y legales establecidos en los artículos 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándoles le motivo por el cual el ministerio publico los presenta antes este tribunal y preguntando si quieren declara, si lo quieren hacer esta es la oportunidad procesal para hacerlos y si no lo quieren hacer también lo deben manifestar al tribunal por lo que se le concede la palabra al imputado RICHARD ARGENIS RODRIGUEZ ARANGUREN A QUEN EL TRIBNUAL pregunta si quiere declarar y quien expone: no deseo declarar me acogo al precepto constitucional. ES todo. Seguidamente se le concede la palabra al defensor ABG. SANTIAGO CABRERA quien expone: considero que la calificación dada por la fiscalia del ministerio publico no se encuentra ajustada por cuanto de las actas procesales no emergen requisitos que manifiesten que mi defendido es o a tenido participación en el hecho por tal motivo solcito la libertad plena a mi defendido. Es todo. Concluida la Audiencia El Tribunal resuelve así: PRIMERO: Por cuanto se evidencia que faltan actuaciones por realizar, y el ministerio publico lo ha solicitado realizar el tribunal estima que en este caso lo procedente es la prosecución de la presente investigación conforme al procedimiento ordinario con fundamento, 373 relacionado y 280 y siguientes del COPP remítanse estas actuaciones a la fiscalía Primera del ministerio publico. SEGUNDO. En consecuencia estima el tribunal que existen elementos de convicción que hacen procedente la aplicación del contenido Art. 256 Ord. 3ero del COPP, es decir, la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION PERIODICA CADA OCHO (08) DIAS CADA DOMINGO por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal; por los hechos ocurridos en las circunstancias de tiempo lugar y modo en esta audiencia y solicitado por el ministerio público. Así se resuelve ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en las disposiciones legales precitadas. Librese boleta de excarcelación. Ofíciese lo conducente la unidad de alguacilazgo. ES todo. Remítase las actuaciones a la Fiscalía I del Ministerio Público una vez precluido el lapso de interposición del recurso de apelación. Es todo. Terminó siendo, las 8.25 de la noche de este mismo día.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. MANUEL PEREZ URBINA

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. JUAN CARLOS TABARES


DEFENSOR PRIVADO

ABG. SANTIAGO CABRERA


IMPUTADO







SECRETARIO DE CONTROL

ABG. Néstor Gutiérrez

CAUSA 2C-13.235-05