Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Divorcio entre los ciudadanos JUANA BAUTISTA VELASQUEZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.131.190, y JOSÉ REMIGIO URBINA INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.879.575, con fundamento en lo previsto en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la jurisprudencia 1070/2016, proferida de la Sala Constitucional, por incompatibilidad de caracteres y por desafecto; y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 25 de septiembre del año 2001, según acta Nº 56, folio 64y su (vto.), tomo I, año 2001, del Libro de Registros.....