Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Tribunales de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, en concordancia con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, ordena darle entrada. Por cuanto lo solicitado no es contrario al orden público, a las buenas costumbre ni a disposición expresa de la ley, se ordena su admisión, háganse las respectivas anotaciones estadísticas en los libros correspondientes, se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las 10:00 a.m. para oír el testimonio del ciudadano, JOSÉ ANTONIO BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 5.207.778, y a las 10:30 a.m. para oír el testimonio de la ciudadana, CARMEN OMAIRA SOTO, titular de la cedula de identidad Nº .....