REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GIRARDOT.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
El Baúl, 11 de noviembre de 2015
Años: 205° y 156°
Vista la solicitud de evacuación de título supletorio de propiedad, presentado por los ciudadanos MARÍA MILAGRO NADALES y JESÚS ANTONIO LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.182.124. 11.113.028, domiciliados en la Parroquia Sucre, municipio Girardot del estado Cojedes asistidos por el abogado, JAVIER ANTONIO BLANCO SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.169.529. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Tribunales de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, en concordancia con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, ordena darle entrada. Por cuanto lo solicitado no es contrario al orden público, a las buenas costumbre ni a disposición expresa de la ley, se ordena su admisión, háganse las respectivas anotaciones estadísticas en los libros correspondientes, se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las 10:00 a.m. para oír el testimonio del ciudadano, JOSÉ ANTONIO BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 5.207.778, y a las 10:30 a.m. para oír el testimonio de la ciudadana, CARMEN OMAIRA SOTO, titular de la cedula de identidad Nº 5.361.840, a quienes las partes interesadas presentarán en la oportunidad fijada.
El Juez Temporal
Abg. Emirton I. Rodríguez T.
La Secretaria.
Abg. María L. Guillén .
Solicitud Nº 2015-359