este Tribunal Segundo de Primero Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Homologar acuerdo al cual han llegado las partes en la presente audiencia, por cuanto el mismo no vulnera los derechos que le asisten a los niños de auto, en consecuencia se ordena oficiar al Jefe de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes a los fines de que realice los descuentos por los montos adeudados y ordinarios, los cuales se harán de la siguiente manera: mil bolívares (Bs. 1.000,00) mensuales a razón de quinientos bolívares (Bs. 500,00) quincenales; adicionales a las cuotas ordinarias que ya le son retenidas por el monto de cuatrocientos bolívares mensuales (Bs.400,00) a razón de doscientos bolívares (Bs. 200,00) quincenales; asimismo dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) del bono de fin de año, adicional al.....