REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, once (11) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º


ASUNTO: HP11-H-2008-000144


JUEZA: Abg. Yolimar Márquez Avendaño
SECRETARIA: Abg. Kathleen Araujo
SOLICITANTES: Wilfredo Jesús Zapata López y Yaneida Johana Fuentes Sánchez
MOTIVO: Obligación de Manutención.

En el día de hoy, martes once (11) de noviembre de dos mil catorce (2014), día y hora previamente fijada por este Tribunal para celebrar audiencia especial, a los fines de verificar el cumplimiento de la Obligación de Manutención, encontrándose el presente asunto en Fase de Ejecución, llevado ante este Tribunal signado bajo el Nº HH11-H-2008-000144. Se anuncia el acto a las puestas del tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Wilfredo Jesús Zapata López y Yaneira Johana Fuentes Sánchez, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 16.994.780 y 14.614.488. Asimismo se encuentra presente el Abg. Darío Brizuela, asistiendo al ciudadano Wilfredo Jesús Zapata López. Se deja constancia de la presencia de la representación fiscal Abg. Argenis Álvarez. Se constituye el Tribunal con la presencia de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presidida por la Jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño, como Secretaria Abg. Kathleen Araujo; por otra parte, se deja constancia de la presencia del Defensor Público, Abg. Juan Ramos Ferrer, quien asiste a la ciudadana Yaneira Johana Fuentes Sánchez, como parte de buena fe. En este estado procede la jueza a conceder el derecho de palabra el ciudadano Wilfredo Jesús Zapata López, quien se encuentra asistido. Interviene el Abg. Darío Ramón Brizuela y expone: “La propuesta que traemos es pagar la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00) quincenales a razón de mil bolívares (Bs. 1.000,00) mensuales, y dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) del bono decembrino, aparte del treinta por ciento (30%) que ya se le descuenta y tres mil bolívares (Bs. 3.000) del bono vacacional. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Yaneira Johana Fuentes Sánchez, quien expone: “Estoy de acuerdo con la propuesta del señor para cancelar la deuda equivalente a la cantidad de veintiún mil ciento cincuenta bolívares (Bs. 21.150). Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Juan Ramos Ferrer, quien expone: “Oída la propuesta del ciudadano y la aceptación de la ciudadana, solicito en virtud del interés superior de los niños, se homologue el presente acuerdo y oficie al comando de la policía bolivariana del estado Cojedes para que realice los descuentos respectivos. Es Todo.” En este estado se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal, quien expone: “Oído lo manifestado por las partes intervinientes quienes han decidido llegar a un acuerdo, esta representación fiscal visto que en ningún momento se vulneran los derechos que le asisten a los niños de autos sino que por el contrario se reivindican, solicita al tribunal se sirva impartir la respectiva homologación y se oficie al la comandancia de la policía a los fines de que realice los descuentos, finalmente se insta al obligado alimentario a cumplir los términos en los que quedo planteada la sentencia. Es todo.” En consecuencia este Tribunal Segundo de Primero Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Homologar acuerdo al cual han llegado las partes en la presente audiencia, por cuanto el mismo no vulnera los derechos que le asisten a los niños de auto, en consecuencia se ordena oficiar al Jefe de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes a los fines de que realice los descuentos por los montos adeudados y ordinarios, los cuales se harán de la siguiente manera: mil bolívares (Bs. 1.000,00) mensuales a razón de quinientos bolívares (Bs. 500,00) quincenales; adicionales a las cuotas ordinarias que ya le son retenidas por el monto de cuatrocientos bolívares mensuales (Bs.400,00) a razón de doscientos bolívares (Bs. 200,00) quincenales; asimismo dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) del bono de fin de año, adicional al treinta por ciento (30%) que se le retiene por concepto de gastos decembrinos, igualmente tres mil bolívares (Bs. 3.000,00) del bono vacacional, adicional al treinta por ciento (30%) que se le debe retener. Finalmente se informa al ente empleador que en caso de cesantía del obligado alimentario, deberá retenérsele el treinta por ciento (30%) del fideicomiso y/o prestación social, tal como lo ordena la sentencia de fecha 14-11-2008. Es todo, terminó, siendo las 10:58 de la mañana, se leyó y conformes firman.

La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Solicitantes:

Wilfredo Jesús Zapata López

Yaneira Johana Fuentes Sánchez
Defensor Público:

Abg. Juan Ramos Ferrer

Fiscal Auxiliar del Ministerio Público:

Abg. Argenis Álvarez
Abogado Asistente:

Abg. Darío Ramón Brizuela
La Secretaria


Abg. Kathleen Araujo



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062014000852.