Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana Elizabeth Carolina Ollarves Naranjo, antes identificada, sobre las bienhechurías que consisten en: 1.- Una casa de habitación con las siguientes características: estructura de hierro y concreto, todas las paredes de bloques de cemento frisadas, piso de cemento pulido, techo de acerolit, dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina-comedor, un (01) baño interno, un (01) lavandero, cinco (05) ventanas , cinco (05) puertas, tres (03) de hierro de las cuales dos (02) tienen protectores y las otras dos (0.....