PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en la presentación periódica ante la taquilla de presentaciones de este circuito penal cada 8 días y prohibición de salida del estado Lara sin la debida autorización del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano JOSE GREGORIO PACHECO PABON, titular de la Cédula de Identidad Nº V- Nº 16.331.627, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto Y Robo de Vehiculo Automotor en relación con el articulo 6 ordinales 1,2,3 y 10 Ejusdem.
TERCERO: Se decreto SIN LUGAR LA APREHENSION COMO FLAGRANTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código DEL IM.....