PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el profesional del derecho Manuel Bellera Campi, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.902, en su carácter de co-apoderado judicial de la Sociedad Mercantil AGREGADOS CARIBES C.A., (Hoy HOLCIM VENEZUELA C.A) contra el auto dictado por el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 21 de Julio de 2008. SEGUNDO: LA NULIDAD del auto dictado en fecha 21 de Julio de 2008 por el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que declaró la improcedencia de la solicitud de nulidad del auto de fecha 04 de julio de 2008 e improcedente la reposición, al estado de que se notifique de la perención consumada. TERCERO: LA NULIDAD del auto dictado por el A-quo el día 04 de julio de 2008, que declaró firme la sentencia dictada el 25 de junio de 2008 y ordenó la remisión del expediente al archivo judicial. CUARTO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al.....