esta Juzgadora, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y decide:
PRIMERO: Sin lugar la Medida de Colocación Familiar y en consecuencia se revoca la Medida Provisional de Colocación Familiar, que protegía al niño se omite nombre de conformidad con el artículo 65 Lopnna en la Entidad de Atención. Así se decide.
SEGUNDO: Se ordena la reinserción del niño se omite nombre de conformidad con el artículo 65 Lopnna en el hogar materno bajo la responsabilidad de la adolescente se omite nombre de conformidad con el artículo 65 Lopnna. Así se decide.
TERCERO: Como consecuencia de la presente reinserción del niño a su familia de origen, se ordena hacer seguimiento conforme a lo dispuesto en el Articulo 397 D, de la LOPNNA. Así se decide.
CUARTO: Se insta a la progenitora a registrar al niño en garantía del derecho a la identificación. Así se decide.
QUINTO: Se insta a la adolescente se omite nombre de conformidad con el artíc.....