Por todos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente acción de Amparo Constitucional incoada por la ciudadana DENIS MARGARITA LEÓN SEQUERA, asistida Ab initio y luego representada judicialmente mediante Apoderados, en contra de los ciudadanos CARMÉN INÉS RODRÍGUEZ y RAMÓN AGUSTÍN CAMACHO, todos suficientemente identificados en actas, en consecuencia, SE ORDENA a los indicados ciudadanos CARMÉN INÉS RODRÍGUEZ y RAMÓN AGUSTIN CAMACHO, abstenerse de perturbar o amenazar por vías de hecho la OCUPACIÓN que viene ejerciendo la ciudadana DENIS MARGARITA LEÓN SEQUERA, del inmueble constituido por una casa tipo Town House, ubicada en el conjunto reside.....