Vista la diligencia presentada por el ciudadano abogado Gustavo Enrique Pineda, inscrito en el Inpreabogado bajo el N 15.970, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano José Leonardo Aparicio, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-5.746.052; mediante la cual expone y solicita a este Juzgado que "en razón de que la demandada SURTILICORES LA TINAJA, C.A, dio cabal cumplimiento al pago que se convino en el acta de embargo provisional de fecha 26 de mayo de 2010 (folios del 19 al 22); solicito respetuosamente de este comisionado devuelva las presentes actuaciones al Tribunal de la causa a los fines de su homologación..."; en consecuencia este Tribunal provee de conformidad a lo solicitado y acuerda devolver la presente comisión en el estado que se encuentra cumplida al juzgado comitente, déjese constancia de su salida y de sus folios en los libros respectivos.