REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS, RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO, FALCÓN, ANZOÁTEGUI, EL PAO, RICAUTER Y GIRARDOT
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón,
Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción
Judicial del Estado Cojedes.
San Carlos de Austria, 11 de octubre de 2010
Años 200° Y 151°
Vista la diligencia presentada por el ciudadano abogado Gustavo Enrique Pineda, inscrito en el Inpreabogado bajo el N 15.970, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano José Leonardo Aparicio, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-5.746.052; mediante la cual expone y solicita a este Juzgado que “en razón de que la demandada SURTILICORES LA TINAJA, C.A, dio cabal cumplimiento al pago que se convino en el acta de embargo provisional de fecha 26 de mayo de 2010 (folios del 19 al 22); solicito respetuosamente de este comisionado devuelva las presentes actuaciones al Tribunal de la causa a los fines de su homologación…”; en consecuencia este Tribunal provee de conformidad a lo solicitado y acuerda devolver la presente comisión en el estado que se encuentra cumplida al juzgado comitente, déjese constancia de su salida y de sus folios en los libros respectivos. Así mismo se ordena dejar por secretaria copia certificada de cada una de las actuaciones, a los fines de su archivo, en tal sentido se comisiona a la ciudadana abogada Yolimar Camacho, titular de la cédula de identidad Nº 12.367.629, asistente de este tribunal, quien junto con la secretaria suscribirá cada una de sus páginas, todo de conformidad con lo establecido el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil Vigente.
El Juez Provisorio,
Abg. Leonardo Rafael Arcaya Rodríguez.
La Secretaria,
Abg. Daniela De Lourdes Canelón Lara.
Conforme fue acordado, se devuelve la comisión Nº 530/467, constante de -26-folios utilizados, junto con oficio Nº JPEM-2010-1011-096, se dejo constancia de su salida en el Libro Diario y Comisiones. Se dejo copia certificada la cual fue archivada.
La Secretaria,
Abg. Daniela De Lourdes Canelón Lara
LRAR/dcl.
Comisión: Nº 530/467.