Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Homologa el Acuerdo celebrado entre las partes, ciudadanos Eduardo Enrique Mújica y Maria Carolina Gadea Araujo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.948.203 y V-14.112.868, respectivamente, comprometiéndose el progenitor en aportar la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,oo), mensuales. Comprometiéndose además en cubrir los gastos de la escuela en cuanto a uniformes escolares, así como también los gastos de diciembre.
Notifíquese a las partes y ofíciese al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes