Vista la disposición antes transcrita, observa este sentenciador que desde el día 01 de Agosto de 2006, fecha en que consta en autos la intimación del demandado, hasta el 20 de Septiembre de 2006, transcurrieron Diez (10) días de Despacho, por lo que a la presente fecha se encuentra vencido el lapso de ley sin haberse formulado oposición alguna al decreto de intimación, en consecuencia se DECLARA FIRME EL DECRETO INTIMATORIO DE FECHA 06 DE JULIO DE 2006, PROCEDIENDOSE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 651del Código de Procedimiento Civil.