REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
196° y 147°

DEMANDANTE SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES OLISER 2000 C.A.
ENDOSATARIO POR PROCURACION ABG. ELIO LUIS MENDEZ AULR
DEMANDADO HENRY EDUARDO ESCOBAR ECHANDIA
APODERADO NO HA CONSTITUIDO APODERADO
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
DECISIÓN DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
Se da inicio a la presente controversia en fecha 28 de Junio de 2006, en virtud de la demanda incoada por el Abogado ELIO LUIS MENDEZ AULAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.191, en su carácter de Endosatario por Procuración al Cobro de la Sociedad Mercantil INVERSIONES OLISER 2000, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 68, Tomo 49-A, de fecha 09 de Agosto del año 2002, representada legítimamente por su Director General Ciudadano Sergio José Ojeda Arias, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.177639, domiciliado en Naguanagua Estado Carabobo, en contra del Ciudadano HENRY EDUARDO ESCOBAR ECHANDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 10.320.217, domiciliado en la Calle Falcón, Casa S/N, San Carlos Estado Cojedes, por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION).


Cumplidos los trámites inherentes a la distribución de ley, le corresponde a éste Juzgado conocer del presente litigio, dándosele entrada a éstas actuaciones en fecha 29 de Junio de 2006 y admitiéndose en fecha 06 de julio de 2006, librándose en consecuencia el respectivo Decreto de Intimación al intimado de autos Ciudadano HENRY EDUARDO ESCOBAR ECHANDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 10.320.217, domiciliado en la Calle Falcón, Casa S/N, San Carlos Estado Cojedes,
En el caso de autos, fueron cumplidas las formalidades inherentes a la Intimación del demandado, el cual quedó legalmente intimado en fecha 01 de Agosto de 2006.
Por auto de fecha 20 de Septiembre de 2006, el Tribunal deja expresa constancia que el Ciudadano HENRY EDUARDO ESCOBAR ECHANDIA, no compareció a presentar oposición alguna a la Intimación decretada.
En fecha 27 de Septiembre de 2006, el Abogado ELIO LUIS MENDEZ AULAR, en su carácter de autos, solicita al tribunal se proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, por cuanto el Intimado de autos Ciudadano HENRY EDUARDO ESCOBAR ECHANDIA, no hizo formal oposición a la presente demanda en el lapso correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
Estando en la oportunidad para proveer lo solicitado, este Tribunal observa:
II
Prevé el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil:

“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá formularse y se


procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.

Vista la disposición antes transcrita, observa este sentenciador que desde el día 01 de Agosto de 2006, fecha en que consta en autos la intimación del demandado, hasta el 20 de Septiembre de 2006, transcurrieron Diez (10) días de Despacho, por lo que a la presente fecha se encuentra vencido el lapso de ley sin haberse formulado oposición alguna al decreto de intimación, en consecuencia se DECLARA FIRME EL DECRETO INTIMATORIO DE FECHA 06 DE JULIO DE 2006, PROCEDIENDOSE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 651del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los once (11) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, 11 de Octubre de 2006, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 01:20 p.m.
LA SECRETARIA,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.

Exp. N° 4711
CEOF/SVR/Nuris