ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a pronunciarse, en cuanto a las solicitudes hecha en la presente audiencia : PRIMERO: Con respecto al procedimiento a seguir se acuerda el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 parte final del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Declara. SEGUNDO: En cuanto a medida solicita por el Ministerio Público y oída la defensa Pública a favor del ciudadano ELISAUL JOSE SANDOVAL PERDOMO, considera esta Juzgadora de la revisión de las actuaciones se declara Medida de Privación Judicial de Libertad al ciudadano ELISAUL JOSE SANDOVAL PERDOMO, será retenido por la Comandancia de Policía del estado Cojedes. TERCERO: Se acuerda las copias simples solicitadas. Librese Boleta de Encarcelación. Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía de origen una vez vencido el lapso de apelación. Es todo. Líbrese Boleta de Traslado. Ofíciese lo conducente al Comanda.....