REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
196º Y 147º
CAUSA N° 4C-1179-06
JUEZ DE CONTROL: ABG. DAISA MARIELA PIMENTEL LOAIZA
FISCAL PRIMERA: ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. ANA ROMERO
IMPUTADO: ELISAUL JOSE SANDOVAL PERDOMO.
VICTIMA: HE YU HUAN.
DELITO: ROBO AGRAVADO.
SECRETARIA DE CONTROL: FONSECA GRANADILLO INMACULADA C.
EXPEDIENTE FISCAL N° 55.435-06.

En el día de hoy, MIERCOLES 11 DE OCTUBRE DE 2006, siendo las 5:45 horas de la tarde; se constituye este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Juez de Control ABG. DAISA MARIELA PIMENTEL LOAIZA y la Secretaria de Control ABG. FONSECA GRANADILLO INMACULADA COROMOTO., a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO, convocada para el día de hoy, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano: ELISAUL JOSE SANDOVAL PERDOMO, Venezolano, natural de Tinaco, estado Cojedes, fecha de nacimiento 14/10/1987, de 18 años de edad, soltero, sin ocupación definida, residenciado en el sector Tronconero, final de la calle sucre, casa 54-98, Tinaco estado Cojedes, titular de la cédula de identidad N° V- 20.042.106, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: HE YU HUAN, titular de la cédula de identidad N° E-82.082.248. Verificada la presencia de la partes se deja constancia de la presencia de la Fiscal del Ministerio Público, ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA, el Defensora Publico ABG. ANA ROMERO, el imputado de autos. Así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la víctima ciudadano HE YU HUAN, quien no compareció a la presente Audiencia habiendo sido debidamente notificada. Acto Seguido, el Tribunal procede a darle continuación a la presente Audiencia sin la presencia de la víctima la cual fue notificada por el Tribunal, a continuación se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA, quien expone: Ratifico parcialmente el escrito de presentación tanto en los hecho como en el derecho motivado a la subsanación de los mismo que pasare a realizarlo de manera oral, (Narro los hechos que constan en el acta) y paso a señalar la subsanación: La mota había sido en horas de la mañana robada a un ciudadano AVILA ROJAS FRANKLIN JOSE, dicha moto estaba siendo manejada por el imputado, situación que desconocían los funcionario de Policía. En horas de la tarde se hizo la denuncian del robo de la mota, por lo que además se le adiciona aparte del delito de Robo Agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal, el delito de Aprovechamiento de vehículo proveniente del Hurto y Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Especial, al imputado de autos ELISAUL JOSE SANDOVAL PERDOMO. solicita se aplique el Procediendo Ordinario y la medida preventiva de privación judicial de libertad, Seguidamente, se concede la palabra al imputado de autos ELISAUL JOSE SANDOVAL, quien expone: “ Primero el dueño de la moto me la presto a mi, luego fue pasando a esa hora por frente del negocio y el chamo intento llamarme y se monto en el moto llego la policía y nos pegaron le encontraron un arma, yo conozco el dueño de lamota, no sabia lo del otro chamo me agarraron como sospechoso me llevaron preso, tengo testigo como me presto la moto, es FRAN ROJAS. Seguidamente la Fiscal solicito el derecho de palabra para hacerle preguntas al imputado de autos:¿ Usted conoce al coimputado de autos? Respondió: De vista nada más. PREGUNTA: ¿Si lo conoce de vista porque lo monta en su vehículo?. Respondió: El chamo lo llamo para pedirme la cola y estaban los policías. PREGUNTA: ¿Usted estaba parado frente del negocio como dicen los testigo? RESPONDIO: Yo no estaba parado frente del negocio. Es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra la Defensora Pública ABG. ANA ROMERO, quien expone: Informe al Tribunal el nombre de las personas que son testigo cuando pidió la moto prestada. Respondió: NORKIS ASTUDILLO, vive en Tronconero, y CARLOS LUIS SANDOVAL. Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. ANA ROMERO, quien expone: “ Solicito la libertad del mi defendido o en defecto la medida cautelar menos gravosa, en virtud que no están llenos los extremos de el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales mi defendido tiene residencia fija, manifestó de manera oral que no tiene participación alguna con los hechos que le atribuye la Fiscal del Ministerio Publico, y no esta determinada de manera clara precisa ninguna actividad que lo comprometa con el hecho punible, mi defendido no tiene y la registro policial ni antecedentes penales, y no se le encontró tampoco ningún objeto, mi representado goza del principio de presunción de inocencia tiene derecho de ser juzgado en libertad siendo la privación una medida extrema tiene que se aplicada de manera excepcional y la aplicación de la medida tiene que se interpretado de manera restrictiva todo de conformidad con los artículos 8,9,10 y 243 de Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, solicito las copias simples . Es todo”. Seguidamente el tribunal oída como ha sido la exposición del Ministerio Público, la declaración del imputado y los alegatos de la defensa, Considera quien aquí decide en cuanto la solicitud del procedimiento a seguir se observa el auto de apertura de la presente causa se evidencia la orden de una serie de diligencias a ser practicadas por funcionarios comisionados por la Fiscalía Primera del Ministerio Público y siendo que la presente fecha no consta el resultado del total de las resultas de las diligencias ordenadas es por lo Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo ha solicitado el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de garantizar no solo el dictamen de un acto concluido por parte del Ministerio Público, sino también para garantizar el derecho a la defensa del ciudadano: ELISAUL JOSE SANDOVAL PERDOMO. En cuanto a la medida de Privación solicitada por el Ministerio Publico y la de libertad solicitada por la Defensora a favor del ciudadano ELISAUL JOSE SANDOVAL PERDOMO, considera quien aquí decide que de las actuaciones se desprende que en fecha en fecha 10 de Octubre del presente año, funcionarios adscritos al Destacamento N° 03, Policial Tinaco, se encontraban realizando labores de patrullaje, cuando se desplazaba por la AV. Monagas cruce con calle Mariño, frente al Supermercado Mi Gran País de Tinaco, Visualizan a un ciudadano que quedare identificado como ELISAUL JOSE SANDOVAL PERDOMO, plenamente identificado en al actas, quien se encontraba sentado sobre una moto marca Yamaha, modelo Aprio, color negro, la cual se encontraba encendida, en ese mismo instante divisan a otro ciudadano, Alvaro Luis Jiménez, (adolescente) que venían corriendo del Supermercado Mi Gran País y el la misma carrera iba guardando entre el pantalón y su cuerpo, un arma de fuego, lanzando también un pequeño paquete, de envoltura de plástico color verde sobre el piso de la moto, estacionada se montan e intentan arrancar pero es interceptado por los funcionarios policiales quienes le realizaron la respectiva revisión incautándole al adolescente un arma de fuego, y al otro ciudadano ningún otro elemento de interés criminalistico, al hacerle le revisión a la moto que conducía se incautó el paquete de envoltura de plástico color verde sobre el piso de la misma y dentro del mismo había la cantidad de TRESCIENTOS ONCE MIL (311.000,oo bs) y la Cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (117.600,oo) en cesta Ticket Valeven de bolívares 8.400 bs. Cada uno. Así mismo se evidencia de las actuaciones la declaración de ciudadano HE YU HUAN, Victima, que corre inserto en el folio 12 la cual se evidencia que en fecha 10 de octubre del presente, se presento en el local comercial Supermercado comercial Mi Gran país un muchacho con una pistola encontrándose su esposa manejando la caja, muchacho que manifestó le entregara el dinero de la caja y del os bolsillos, y en virtud de que este se encontraba armado entregaron el dinero que había señalando este ciudadano, que cuando el muchacho salio de dicho local otro muchacho lo estaba esperando en la calle en una moto, personas esta que fueron detenidas en virtud de que en el momento paraba una comisión policial, declaración la cual coincide con la situación manifestada por los funcionarios actuantes acerca de la detención de dos ciudadanos al frente de dicho establecimiento comercial aunado a que la presunta victima manifestó que fue despojada de una cantidad de dinero efectivo y de Cesta Ticket lo cual coincide con lo que presuntamente le fue incautado a uno de los ciudadanos y al dinero y los ticket mencionado en el acta policial, igualmente consta declaraciones de dos (029 ciudadanos los cuales se encuentran plenamente identificado el os folio 13 y su vuelto y folio 14 y su vuelto de la presenta causa quienes presuntamente se encontraban en el lugar en que fue detenido en imputado de auto, personas esta que pudieron observar el momento en cual fue detenido y cuando a uno de ellos se le fue incautado una pistola y una bolsa plástica con dinero, así como la presencia del ciudadanos que conducía la moto, igualmente consta de las actuaciones reconocimiento legal realizado a un Arma de fuego tipo pistola calibra 22, marco prieto vereta, con una caserina contentiva de cuatro balas, una bolsa de material sintético de color verde, contentivo de la cantidad de TRESCIENTO ONCE MIL BOLIVARES EN EFECTIVO, de la cual se pude evidenciar la existencia de un arma de fuego con us respectivo cargador en regular estado de uso y conservación, arma que no se encuentra solicitada, la existencia de cuatro balas sin percutir los cuales se encuentra en regular estado de uso y conservación, son utilizados como receptáculos de pólvora, y proyectiles, la bolsa utilizada para trasportar cosa de mediano tamaño la cual contenía dinero en efectivo la cual sometido al prueba y se constato su originalidad del papel moneda para ser transacciones comerciales así como ticket utilizados para cambio por alimento para el hogar. Al folio 26 consta acta procesal penal en la cual se deja constancia que en fecha 10 de octubre de 2006, existe denuncia por uno de los delitos contemplado en la ley de hurto donde aparece como denunciante expediente h-356771, y al folio 28 consta copia de la denuncia realizada en fecha 10 de octubre del presente año, del hurto y robo de un vehículo tipo moto, modelo apri, año 1998, color negro, serial 4jp5799212, realizado por el ciudadano AVILA ROJA FRANKLIN JOSE, Al folio riela factura del vehículo moto identificado como denunciado. Al folio 37 riela experticia de reconocimiento realizado al vehículo tipo moto, marca llama, modelo apri, incautada en el momento de la detención , donde se encuentra que el vehículo aparece como solicita por la Subdelegación de fecha 10 de octubre de 2006. Actuaciones de las cuales se puede evidenciar la presunta comisión de unos hechos punibles que de acuerdo a el Código Penal y Ley especial tienen prevista pena privativa de libertad, así mismo de las actuaciones se evidencia suficientes elementos que hacen presumir la autoría del ciudadano ELISAUL SANDOVAL en los hechos imputados por el Ministerio Publico, así como la presunción del peligro de fuga considerando que la pena prevista para ambos delitos excede de Diez (10) años así como la obstaculización para la búsqueda de la verdad, razón por la cual concurren los tres supuestos señalados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal es por lo que es procedente la Privación Judicial del ciudadano ELISAUL SANDOVAL PERDOMO, por la presunta comisito de ROBO AGRAVADO y APROVECHAMEINTO DE ROBO O HURTO DE VEHICULO, por esta razones este ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a pronunciarse, en cuanto a las solicitudes hecha en la presente audiencia : PRIMERO: Con respecto al procedimiento a seguir se acuerda el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 parte final del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Declara. SEGUNDO: En cuanto a medida solicita por el Ministerio Público y oída la defensa Pública a favor del ciudadano ELISAUL JOSE SANDOVAL PERDOMO, considera esta Juzgadora de la revisión de las actuaciones se declara Medida de Privación Judicial de Libertad al ciudadano ELISAUL JOSE SANDOVAL PERDOMO, será retenido por la Comandancia de Policía del estado Cojedes. TERCERO: Se acuerda las copias simples solicitadas. Librese Boleta de Encarcelación. Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía de origen una vez vencido el lapso de apelación. Es todo. Líbrese Boleta de Traslado. Ofíciese lo conducente al Comandante de la Policía del Estado Cojedes, a los fines del Traslado del imputado de autos. Terminó siendo las 6:45 minutos de la tarde, se leyó y conformes firma:
LA JUEZ DE CONTROL N° 04

ABG. DAISA MARIELA PIMENTEL LOAIZA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA

EL DEFENSOR PUBLICO

ABG. ANA ROMERO


EL IMPUTADO:

___________________






LA SECRETARIA DE CONTROL

ABG. FONSECA GRANADILLO INMACULADA





CAUSA N° REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
196º Y 147º
CAUSA N° 4C-1179-06
JUEZ DE CONTROL: ABG. DAISA MARIELA PIMENTEL LOAIZA
FISCAL PRIMERA: ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. ANA ROMERO
IMPUTADO: ELISAUL JOSE SANDOVAL PERDOMO.
VICTIMA: HE YU HUAN.
DELITO: ROBO AGRAVADO.
SECRETARIA DE CONTROL: FONSECA GRANADILLO INMACULADA C.
EXPEDIENTE FISCAL N° 55.435-06.

En el día de hoy, MIERCOLES 11 DE OCTUBRE DE 2006, siendo las 5:45 horas de la tarde; se constituye este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Juez de Control ABG. DAISA MARIELA PIMENTEL LOAIZA y la Secretaria de Control ABG. FONSECA GRANADILLO INMACULADA COROMOTO., a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO, convocada para el día de hoy, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano: ELISAUL JOSE SANDOVAL PERDOMO, Venezolano, natural de Tinaco, estado Cojedes, fecha de nacimiento 14/10/1987, de 18 años de edad, soltero, sin ocupación definida, residenciado en el sector Tronconero, final de la calle sucre, casa 54-98, Tinaco estado Cojedes, titular de la cédula de identidad N° V- 20.042.106, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: HE YU HUAN, titular de la cédula de identidad N° E-82.082.248. Verificada la presencia de la partes se deja constancia de la presencia de la Fiscal del Ministerio Público, ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA, el Defensora Publico ABG. ANA ROMERO, el imputado de autos. Así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la víctima ciudadano HE YU HUAN, quien no compareció a la presente Audiencia habiendo sido debidamente notificada. Acto Seguido, el Tribunal procede a darle continuación a la presente Audiencia sin la presencia de la víctima la cual fue notificada por el Tribunal, a continuación se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA, quien expone: Ratifico parcialmente el escrito de presentación tanto en los hecho como en el derecho motivado a la subsanación de los mismo que pasare a realizarlo de manera oral, (Narro los hechos que constan en el acta) y paso a señalar la subsanación: La mota había sido en horas de la mañana robada a un ciudadano AVILA ROJAS FRANKLIN JOSE, dicha moto estaba siendo manejada por el imputado, situación que desconocían los funcionario de Policía. En horas de la tarde se hizo la denuncian del robo de la mota, por lo que además se le adiciona aparte del delito de Robo Agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal, el delito de Aprovechamiento de vehículo proveniente del Hurto y Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Especial, al imputado de autos ELISAUL JOSE SANDOVAL PERDOMO. solicita se aplique el Procediendo Ordinario y la medida preventiva de privación judicial de libertad, Seguidamente, se concede la palabra al imputado de autos ELISAUL JOSE SANDOVAL, quien expone: “ Primero el dueño de la moto me la presto a mi, luego fue pasando a esa hora por frente del negocio y el chamo intento llamarme y se monto en el moto llego la policía y nos pegaron le encontraron un arma, yo conozco el dueño de lamota, no sabia lo del otro chamo me agarraron como sospechoso me llevaron preso, tengo testigo como me presto la moto, es FRAN ROJAS. Seguidamente la Fiscal solicito el derecho de palabra para hacerle preguntas al imputado de autos:¿ Usted conoce al coimputado de autos? Respondió: De vista nada más. PREGUNTA: ¿Si lo conoce de vista porque lo monta en su vehículo?. Respondió: El chamo lo llamo para pedirme la cola y estaban los policías. PREGUNTA: ¿Usted estaba parado frente del negocio como dicen los testigo? RESPONDIO: Yo no estaba parado frente del negocio. Es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra la Defensora Pública ABG. ANA ROMERO, quien expone: Informe al Tribunal el nombre de las personas que son testigo cuando pidió la moto prestada. Respondió: NORKIS ASTUDILLO, vive en Tronconero, y CARLOS LUIS SANDOVAL. Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. ANA ROMERO, quien expone: “ Solicito la libertad del mi defendido o en defecto la medida cautelar menos gravosa, en virtud que no están llenos los extremos de el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales mi defendido tiene residencia fija, manifestó de manera oral que no tiene participación alguna con los hechos que le atribuye la Fiscal del Ministerio Publico, y no esta determinada de manera clara precisa ninguna actividad que lo comprometa con el hecho punible, mi defendido no tiene y la registro policial ni antecedentes penales, y no se le encontró tampoco ningún objeto, mi representado goza del principio de presunción de inocencia tiene derecho de ser juzgado en libertad siendo la privación una medida extrema tiene que se aplicada de manera excepcional y la aplicación de la medida tiene que se interpretado de manera restrictiva todo de conformidad con los artículos 8,9,10 y 243 de Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, solicito las copias simples . Es todo”. Seguidamente el tribunal oída como ha sido la exposición del Ministerio Público, la declaración del imputado y los alegatos de la defensa, Considera quien aquí decide en cuanto la solicitud del procedimiento a seguir se observa el auto de apertura de la presente causa se evidencia la orden de una serie de diligencias a ser practicadas por funcionarios comisionados por la Fiscalía Primera del Ministerio Público y siendo que la presente fecha no consta el resultado del total de las resultas de las diligencias ordenadas es por lo Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo ha solicitado el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de garantizar no solo el dictamen de un acto concluido por parte del Ministerio Público, sino también para garantizar el derecho a la defensa del ciudadano: ELISAUL JOSE SANDOVAL PERDOMO. En cuanto a la medida de Privación solicitada por el Ministerio Publico y la de libertad solicitada por la Defensora a favor del ciudadano ELISAUL JOSE SANDOVAL PERDOMO, considera quien aquí decide que de las actuaciones se desprende que en fecha en fecha 10 de Octubre del presente año, funcionarios adscritos al Destacamento N° 03, Policial Tinaco, se encontraban realizando labores de patrullaje, cuando se desplazaba por la AV. Monagas cruce con calle Mariño, frente al Supermercado Mi Gran País de Tinaco, Visualizan a un ciudadano que quedare identificado como ELISAUL JOSE SANDOVAL PERDOMO, plenamente identificado en al actas, quien se encontraba sentado sobre una moto marca Yamaha, modelo Aprio, color negro, la cual se encontraba encendida, en ese mismo instante divisan a otro ciudadano, Alvaro Luis Jiménez, (adolescente) que venían corriendo del Supermercado Mi Gran País y el la misma carrera iba guardando entre el pantalón y su cuerpo, un arma de fuego, lanzando también un pequeño paquete, de envoltura de plástico color verde sobre el piso de la moto, estacionada se montan e intentan arrancar pero es interceptado por los funcionarios policiales quienes le realizaron la respectiva revisión incautándole al adolescente un arma de fuego, y al otro ciudadano ningún otro elemento de interés criminalistico, al hacerle le revisión a la moto que conducía se incautó el paquete de envoltura de plástico color verde sobre el piso de la misma y dentro del mismo había la cantidad de TRESCIENTOS ONCE MIL (311.000,oo bs) y la Cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (117.600,oo) en cesta Ticket Valeven de bolívares 8.400 bs. Cada uno. Así mismo se evidencia de las actuaciones la declaración de ciudadano HE YU HUAN, Victima, que corre inserto en el folio 12 la cual se evidencia que en fecha 10 de octubre del presente, se presento en el local comercial Supermercado comercial Mi Gran país un muchacho con una pistola encontrándose su esposa manejando la caja, muchacho que manifestó le entregara el dinero de la caja y del os bolsillos, y en virtud de que este se encontraba armado entregaron el dinero que había señalando este ciudadano, que cuando el muchacho salio de dicho local otro muchacho lo estaba esperando en la calle en una moto, personas esta que fueron detenidas en virtud de que en el momento paraba una comisión policial, declaración la cual coincide con la situación manifestada por los funcionarios actuantes acerca de la detención de dos ciudadanos al frente de dicho establecimiento comercial aunado a que la presunta victima manifestó que fue despojada de una cantidad de dinero efectivo y de Cesta Ticket lo cual coincide con lo que presuntamente le fue incautado a uno de los ciudadanos y al dinero y los ticket mencionado en el acta policial, igualmente consta declaraciones de dos (029 ciudadanos los cuales se encuentran plenamente identificado el os folio 13 y su vuelto y folio 14 y su vuelto de la presenta causa quienes presuntamente se encontraban en el lugar en que fue detenido en imputado de auto, personas esta que pudieron observar el momento en cual fue detenido y cuando a uno de ellos se le fue incautado una pistola y una bolsa plástica con dinero, así como la presencia del ciudadanos que conducía la moto, igualmente consta de las actuaciones reconocimiento legal realizado a un Arma de fuego tipo pistola calibra 22, marco prieto vereta, con una caserina contentiva de cuatro balas, una bolsa de material sintético de color verde, contentivo de la cantidad de TRESCIENTO ONCE MIL BOLIVARES EN EFECTIVO, de la cual se pude evidenciar la existencia de un arma de fuego con us respectivo cargador en regular estado de uso y conservación, arma que no se encuentra solicitada, la existencia de cuatro balas sin percutir los cuales se encuentra en regular estado de uso y conservación, son utilizados como receptáculos de pólvora, y proyectiles, la bolsa utilizada para trasportar cosa de mediano tamaño la cual contenía dinero en efectivo la cual sometido al prueba y se constato su originalidad del papel moneda para ser transacciones comerciales así como ticket utilizados para cambio por alimento para el hogar. Al folio 26 consta acta procesal penal en la cual se deja constancia que en fecha 10 de octubre de 2006, existe denuncia por uno de los delitos contemplado en la ley de hurto donde aparece como denunciante expediente h-356771, y al folio 28 consta copia de la denuncia realizada en fecha 10 de octubre del presente año, del hurto y robo de un vehículo tipo moto, modelo apri, año 1998, color negro, serial 4jp5799212, realizado por el ciudadano AVILA ROJA FRANKLIN JOSE, Al folio riela factura del vehículo moto identificado como denunciado. Al folio 37 riela experticia de reconocimiento realizado al vehículo tipo moto, marca llama, modelo apri, incautada en el momento de la detención , donde se encuentra que el vehículo aparece como solicita por la Subdelegación de fecha 10 de octubre de 2006. Actuaciones de las cuales se puede evidenciar la presunta comisión de unos hechos punibles que de acuerdo a el Código Penal y Ley especial tienen prevista pena privativa de libertad, así mismo de las actuaciones se evidencia suficientes elementos que hacen presumir la autoría del ciudadano ELISAUL SANDOVAL en los hechos imputados por el Ministerio Publico, así como la presunción del peligro de fuga considerando que la pena prevista para ambos delitos excede de Diez (10) años así como la obstaculización para la búsqueda de la verdad, razón por la cual concurren los tres supuestos señalados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal es por lo que es procedente la Privación Judicial del ciudadano ELISAUL SANDOVAL PERDOMO, por la presunta comisito de ROBO AGRAVADO y APROVECHAMEINTO DE ROBO O HURTO DE VEHICULO, por esta razones este ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a pronunciarse, en cuanto a las solicitudes hecha en la presente audiencia : PRIMERO: Con respecto al procedimiento a seguir se acuerda el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 parte final del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Declara. SEGUNDO: En cuanto a medida solicita por el Ministerio Público y oída la defensa Pública a favor del ciudadano ELISAUL JOSE SANDOVAL PERDOMO, considera esta Juzgadora de la revisión de las actuaciones se declara Medida de Privación Judicial de Libertad al ciudadano ELISAUL JOSE SANDOVAL PERDOMO, será retenido por la Comandancia de Policía del estado Cojedes. TERCERO: Se acuerda las copias simples solicitadas. Librese Boleta de Encarcelación. Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía de origen una vez vencido el lapso de apelación. Es todo. Líbrese Boleta de Traslado. Ofíciese lo conducente al Comandante de la Policía del Estado Cojedes, a los fines del Traslado del imputado de autos. Terminó siendo las 6:45 minutos de la tarde, se leyó y conformes firma:
LA JUEZ DE CONTROL N° 04

ABG. DAISA MARIELA PIMENTEL LOAIZA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA

EL DEFENSOR PUBLICO

ABG. ANA ROMERO


EL IMPUTADO:

___________________






LA SECRETARIA DE CONTROL

ABG. FONSECA GRANADILLO INMACULADA





CAUSA N° 4C-1179-06