DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO interpuesta por el ciudadano Abogado RAMÓN JOSÉ CARMONA BERRIOS, a favor del ciudadano YOJANXON ANTONIO HERNÁNDEZ, por la presunta violación de los derechos a la libertad y al debido proceso, consagrados en los artículos 44.1 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que la situación denunciada como contraria a los derechos constitucionales cesó en su totalidad.