DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO LIMA BLANCO, ESTADO COJEDES, representada por el ciudadano: PEDRO LUÍS SÁNCHEZ RUÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.423.622, actuando en su carácter de Alcalde del Municipio Autónomo Lima Blanco estado Cojedes, según consta en Acta N° 002, de fecha 30 de noviembre del año 2021, el derecho de propiedad sobre una bienhechuría edificada constituida por un (01) local donde funciono "La extinta Junta Comunal Lima Blanco", construido con recursos públicos, en un lote .....