Presentada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la presente solicitud de evacuación de Título Supletorio de Propiedad, en fecha 01 de agosto de 2022, por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO LIMA BLANCO, ESTADO COJEDES, representada por el ciudadano: PEDRO LUÍS SÁNCHEZ RUÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.423.622, actuando en su carácter de Alcalde del Municipio Autónomo Lima Blanco estado Cojedes, según consta en Acta N° 002, de fecha 30 de noviembre del año 2021, debidamente asistido por el Abogado ARGENIS ALBERTO JOSÉ FERNÁNDEZ MONTAGNE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 200.568, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Autónomo Lima Blanco estado Cojedes; dándosele entrada mediante auto de fecha 02 de agosto de 2022, quedando anotada bajo el Nº. 056-2022. Se admitió y acordándose fijar oportunidad para la evacuación de los testigos que presenta la parte interesada para oír sus deposiciones.
En fecha 10 de agosto de 2022, fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos VÍCTOR ARMANDO VARGAS IBÁÑEZ y EXOBER RAMÓN PÉREZ SEQUERA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.144.652 y V-16.157.668, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
III
MOTIVACION
El solicitante ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO LIMA BLANCO, ESTADO COJEDES, representada por el ciudadano: PEDRO LUÍS SÁNCHEZ RUÍZ supra-ut identificado, solicita sea decretado Título Suficiente de Propiedad, sobre una bienhechuría edificada constituida por un local (01) donde funciona “El Concejo Municipal Lima Blanco”, en un lote de terreno propiedad de la Alcaldía del Municipio Autónomo Lima Blanco del estado Cojedes, ubicado en el calle Lima Blanco, sector centro de Macapo, Parroquia Macapo, Municipio Lima Blanco del estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:

- Autorización N° AUT.024-07-2022, de fecha 29 de julio de 2022, emanada de la Alcaldía del Municipio Lima Blanco del estado Cojedes, en la cual se autoriza al solicitante para evacuar Título Supletorio de Propiedad sobre unas bienhechurías construidas en terreno que forma parte de los ejidos Municipales, la cual corresponde a los siguientes linderos: Norte: Club Social Lima Blanco y Familia Sequera, Sur: Calle Lima Blanco que es su frente, Este: Comando de la Policía Lima Blanco y local donde funciono la Junta Comunal Lima Blanco y Oeste: Club Social Lima Blanco.
- Acta N° 002, de fecha 30 de noviembre del año 2021.
- Resolución N° 019-2021, de fecha 07 de diciembre de 2021.
- Credencial, de fecha 23 de noviembre de 2021, suscrita por la Junta Municipal Electoral, acredita al ciudadano PEDRO LUÍS SÁNCHEZ RUÍZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.423.622, Alcalde del Municipio Autónomo Lima Blanco estado Cojedes.
- Gaceta Municipal Municipio Lima Blanco, año MMXXI, extraordinario N° 001-2021, de fecha 29 de noviembre de 2021.
- Acuerdo N° 001-2021, de fecha 29 de noviembre de 2021.
- Certificación de datos, de fecha 30 de junio de 2022, suscrito por la Jefa de la oficina Saime San Carlos estado Cojedes.
- Registro único de información fiscal (RIF) V164236222, del ciudadano PEDRO LUÍS SÁNCHEZ RUÍZ.
- Registro único de información fiscal (RIF) G200048700, de la Alcaldía del Municipio Autónomo Lima Blanco del estado Cojedes.
- Constancia de Zonificación, N° 025CZ-2022, de fecha 25 de julio de 2022, suscrita por la Dirección Ingeniería y Catastro de la Alcaldía del Municipio Lima Blanco del estado Cojedes.
- Plano.
Estos documentos pertenece a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad del ciudadano PEDRO LUÍS SÁNCHEZ RUÍZ, se aprecia por cuanto es de él, este Tribunal verifica la identidad del solicitante, actuando en su carácter de ALCALDE DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO LIMA BLANCO, ESTADO COJEDES.
Estos documentos fueron acompañado junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismo vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnado, se tienen como fidedigno, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerda en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran la bienhechuría a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.
Igualmente el solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos VÍCTOR ARMANDO VARGAS IBÁÑEZ y EXOBER RAMÓN PÉREZ SEQUERA, ya identificados ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre la referida bienhechuría, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO LIMA BLANCO, ESTADO COJEDES, sobre la referida bienhechuría, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre la referida bienhechuría, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.