Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos Gloria Isabel Aguilar Sánchez y Mauricio José Carmona Mejías, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.531.655 y V-8.059.776, y en consecuencia, DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 11 de enero de 1986, por ante la Prefectura del Distrito Falcón del estado Cojedes; todo de conformidad con lo previsto por el artículo 184 eiusdem. Segundo: Se ORDENA, conforme a lo establecido en los artículos 101, ordinal 6°, y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, insertar la presente decisión, ante el Registro Civil correspondien.....