Éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Dictar Medida Preventiva Anticipada de Custodia Provisional, solicitada por el ciudadano Daniel Arístides Valdez Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.321.047, quien actúa en representación de la adolescente. En consecuencia, queda la adolescente bajo los cuidados y atención directa del padre, correspondiéndole a éste velar por la custodia, la asistencia material y la vigilancia moral de la adolescente, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. Se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de la adolescente.