Se Homologo la Transacción celebrada por los ciudadanos José Luis Delgado Vaamonde y Carmen Elisa Medina Rodríguez, identificados con las cédulas de Identidad números V.1.739.352 y V.5.743.356 en su orden, y los ciudadanos Héctor Gámez Arrieta, Carmen Rosa Gámez, Peggi Gámez de Duben y Guaila Rivero Montenegro, identificados con las cédulas números V.1.353.279, V.4.229.423, V.7.124.579 y V. 6.688.124 respectivamente, en fecha quince (15) de junio del año 2017 y acuerda tenerla como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en los artículos 255, 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
No hay condenatoria en costas por imperio del artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-